Área dedicada a prestar asesoría en materias relativas a la relación y resolución de conflictos en el ámbito familiar.
Divorcio, Compensación Económica, Liquidación de Sociedad Conyugal.
Para divorciarte en Chile deben transcurrir uno o tres años desde el cese de la convivencia, dependiendo si ambos cónyuges quieren el divorcio o sólo uno de ellos, dando lugar al Divorcio de Común Acuerdo o al Divorcio Unilateral respectivamente, debiendo en el primer caso, presentar ambos cónyuges con la asesoría de un abogado, un acuerdo que regule las relaciones mutuas y respecto de los hijos.
En caso de violación grave a los deberes y obligaciones del matrimonio, como infidelidad, alcoholismo o drogadicción, entre ellas, no es necesario que transcurra un plazo para pedir el Divorcio Culposo, el que puede ejercerse en cualquier tiempo, presentando antecedentes que prueben la causal invocada.
También es posible que exista por parte de uno de los cónyuges derecho a Compensación Económica, la que será procedente y determinada evaluando diversas circunstancias de índole principalmente socioeconómica.
Así también, en caso de divorcio de dos personas casadas bajo régimen de Sociedad Conyugal, todos los bienes que se hayan comprado durante el matrimonio deben distribuirse, ya sea por instrumento público o ante la justicia arbitral.
Abogados & Propiedades entrega asesoría y representación en este proceso, tanto en la solicitud o demanda de divorcio, como en los acuerdos de familia y como en los alcances económicos y patrimoniales a que pudiera dar lugar dicho divorcio.
Alimentos; Aumentos, Rebajas y Cese.
La Pensión Alimenticia para los hijos menores o alimentos menores es aquella obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad, comprendiendo su educación de enseñanza básica, media y superior.
Esta pensión es obligatoria hasta que cumplan 21 años. Pero si están estudiando la pensión se extiende hasta que cumplan 28 años. Pese a este límite temporal, es necesario requerir judicialmente el Cese o la Rebaja de la Pensión Alimenticia que ya se encuentra fijada. Ahora bien, si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
El monto de la pensión dependerá de las capacidades económicas del alimentario y del alimentante, lo que debe ser evaluado con la respectiva documentación que acredite la situación socioconómica de ambas partes en el juicio de alimentos. La Pensión Alimenticia por lo general sufre fluctuaciones pues se aplica un reajuste periódico, además de poder solicitarse ante el tribunal el Aumento o la Rebaja en caso de variación de las circunstancias económicas de las partes.
¿Sabías que el o la cónyuge también son titulares de este derecho? Así es, además, ante incumplimiento de una Pensión Alimenticia ya fijada judicialmente, existe una serie de sanciones ante su incumplimiento, como suspensión de licencia de conducir o retención por el empleador del obligado al pago.
Abogados & Propiedades entrega asesoría y representación en este proceso, tanto en la demanda de alimentos, como en solicitud de aumentos, rebajas, cese o incumplimientos en su pago, como en la redacción de acuerdos en estas materias.
Cuidado Personal, Tuición Compartida, Relación Directa y Regular.
Antiguamente Tuición y Visitas respectivamente. Estas materias requieren de un tratamiento especial pues nos referimos a quien de los padres será quien tenga al menor bajo su cuidado y al derecho del niño de ver y relacionarse, con relativa frecuencia, al progenitor no custodio.
La Ley establece que el Cuidado Personal lo detentan ambos padres de vivir juntos, sin embargo, si están separados, lo detentará aquel padre que convive con el hijo, pudiendo de común acuerdo alterar estas normas supletorias.
La Tuición Compartida es una solución cada vez más frecuente y conveniente, dependiendo del caso, sin embargo no puede ser declarada por un juez, por lo que será necesario contar con asesoría profesional para pactar dicho régimen de común acuerdo mediante la debida mediación o transacción.
Es posible que se generen diversos supuestos, por ejemplo que el padre que convive con el hijo no tenga la idoneidad o habilidades parentales suficiente, caso en el cual será pertinente demandar.
Las visitas o actual Relación Directa y Regular, por otro lado, son un derecho que tiene el niño a ver al padre que no tiene el Cuidado Personal, debiendo, en caso de no existir acuerdo, demandarlo ante los Tribunales de Familia. Este derecho contempla la posibilidad de solicitar el restablecimiento de las horas pedidas e incluso, en casos más extremos, arrestos por incumplimiento.
Abogados & Propiedades puede asesorarte y representarte en estos delicados asuntos, con un servicio personalizado y reservado, llámanos y agenda tu primera consulta gratuita.
Filiación; Impugnación y Reclamación de Paternidad, Repudio del Reconocimiento.
En Chile, desde el año 2005, todos los hijos son iguales ante la Ley. Esta relación de parentesco entre padres e hijos o Filiación, tiene diversas repercusiones que se traducen en derechos y obligaciones de unos respecto de otros.
El Reconocimiento es un acto irrevocable y voluntario, sin embargo hay plazos, bastante acotados y supuestos específicos en los que dicho reconocimiento puede ser Repudiado.
El Derecho a la Identidad es fundamental para el Bienestar del niño o niña, contemplando nuestra legislación como manifestación de ello, el principio de la Libre Investigación de la Paternidad o Maternidad, lo que posibilita que nuestros Tribunales de Justicia recurran a la prueba pericial biológica del ADN para determinar la paternidad o maternidad.
Ahora, en caso de que existan cuestionamientos a la Filiación establecida, es posible impugnarla, siendo el supuesto padre responsable de, en el mismo acto, reclamarla. También es posible que terceros impugnen la Paternidad, pues el derecho considera que pueden tener intereses patrimoniales que deben ser protegidos.
El Cuidado Personal, la Relación Directa y Regular, los Alimentos, los Derechos Hereditarios, entre otros, dependen de esta relación de parentesco, siendo absolutamente relevante determinarla
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Violencia Intrafamiliar y Medidas de Protección.
En caso de existir conflictos de índole familiar que incluso pueden llegar a manifestaciones de distintos tipos de violencia sobre el núcleo familiar que puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de sus integrantes, las Medidas de Protección son la alternativa que dispone la justicia para evitar la vulneración de los derechos de quienes se vieran afectados.
Estas Medidas de Protección tienen una naturaleza cautelar y tienen por objeto proteger el Interés Superior de los Niños que estén involucrados, acorde con las normas internacionales y particularmente con la Convención de los Derechos del Niño que forma parte de la legislación nacional.
Existen diversas Medidas de Protección, a modo ejemplar: Entrega inmediata a los padres, Confiar el cuidado a una persona o a una familia en casos urgentes, Ingreso a un programa de familias acogidas o centro de diagnóstico o residencia, Suspender el derecho de personas a mantener una relación regular y directa con el menor, Limitar o prohibir la presencia del ofensor al hogar común, entre otras.
Estas medidas también pueden ser tomadas en casos de Violencia Intrafamiliar, que, de no ser reiterados, serán causas de conocimiento de los Tribunales de Familia.
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