Tuición compartida, Relación directa y Relación regular
Jueves 27 de enero de 2022
Estas materias requieren de un tratamiento especial pues nos referimos a quien de los padres será quien tenga al menor bajo su cuidado y al derecho del niño de ver y relacionarse, con relativa frecuencia, al progenitor no custodio.
La Ley establece que el Cuidado Personal lo detentan ambos padres al vivir juntos, sin embargo, si están separados, lo detentará aquel padre que convive con el hijo, pudiendo de común acuerdo alterar estas normas supletorias.
La Tuición Compartida es una solución cada vez más frecuente y conveniente, dependiendo del caso, sin embargo no puede ser declarada por un juez, por lo que será necesario contar con asesoría profesional para pactar dicho régimen de común acuerdo mediante la debida mediación o transacción.
Es posible que se generen diversos supuestos, por ejemplo que el padre que convive con el hijo no tenga la idoneidad o habilidades parentales suficiente, caso en el cual será pertinente demandar.
Las visitas o actual Relación Directa y Regular, por otro lado, son un derecho que tiene el niño a ver al padre que no tiene el Cuidado Personal, debiendo, en caso de no existir acuerdo, demandarlo ante los Tribunales de Familia. Este derecho contempla la posibilidad de solicitar el restablecimiento de las horas pedidas e incluso, en casos más extremos, arrestos por incumplimiento.
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