Aumentos, Rebajas y Cese.
Jueves 27 de enero de 2022
La Pensión Alimenticia para los hijos menores es aquella obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad, comprendiendo su educación de enseñanza básica, media y superior.
Esta pensión es obligatoria hasta que cumplan 21 años. Pero si están estudiando la pensión se extiende hasta que cumplan 28 años. Pese a este límite temporal, es necesario requerir judicialmente el Cese o la Rebaja de la Pensión Alimenticia que ya se encuentra fijada. Ahora bien, si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
El monto de la pensión dependerá de las capacidades económicas del alimentario y del alimentante, lo que debe ser evaluado con la respectiva documentación que acredite la situación socioconómica de ambas partes en el juicio de alimentos. La Pensión Alimenticia por lo general sufre fluctuaciones pues se aplica un reajuste periódico, además de poder solicitarse ante el tribunal el Aumento o la Rebaja en caso de variación de las circunstancias económicas de las partes.
¿Sabías que el o la cónyuge también son titulares de este derecho? Así es, además, ante incumplimiento de una Pensión Alimenticia ya fijada judicialmente, existe una serie de sanciones ante su incumplimiento, como suspensión de licencia de conducir o retención por el empleador del obligado al pago.
Abogados & Propiedades entrega asesoría y representación en este proceso, tanto en la demanda de alimentos, como en solicitud de aumentos, rebajas, cese o incumplimientos en su pago, como en la redacción de acuerdos en estas materias.